En las últimas semanas se ha abierto una discusión relevante a propósito del procedimiento iniciado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de Huawei, por incumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). Lo que está en juego no es solo la interpretación jurídica acerca de cómo se articulan las facultades sancionatorias de la SMA (LOSMA) con el marco específico previsto en la Ley REP, sino también las consecuencias prácticas que este criterio genera para la fiscalización, implementación efectiva y la señal que el Estado transmite a todo el mercado regulado.
Como es ya sabido, recientemente la SMA declaró improcedente que la empresa Huawei, denunciada por incumplimiento de sus obligaciones REP, pudiera presentar un Programa de Cumplimiento (PdeC) con el objeto de adherirse ex post a un Sistema de Gestión, varios años después de que la obligación legal se encontrara vigente. Permitir aquello habría significado consagrar, en los hechos, un incentivo perverso: incumplir durante años, ahorrarse los costos asociados y, solo ante la fiscalización, regularizar la situación sin enfrentar consecuencias proporcionales.
Lee la columna completa, escrita por Nesko Kuzmicic, Gerente de Operaciones y Economía Circular de ProREP, en el siguiente enlace